Cáritas, satisfecha con el fallo del Supremo que anula la exigencia de visado para el empadronamiento de menores extranjeros

MADRID, 29 (SERVIMEDIA)

Cáritas Española mostró este viernes su satisfacción ante el fallo del Tribunal Supremo que anula la exigencia de visado a menores extranjeros procedentes de Nador (Marruecos) para acceder al padrón municipal de Melilla.

En un comunicado, Cáritas calificó de «hito jurídico en la protección de los menores en España» la sentencia que ayer emitió la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estimaba el recurso de Cáritas respecto a una resolución del Consejo de Gobierno de Melilla en este sentido.

El origen de esta cuestión arranca en el proceso judicial iniciado por Cáritas Española en 2015 para cambiar las «Instrucciones técnicas dirigidas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal», publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de marzo del 2015, donde se establecían los requisitos para que un menor extranjero pudiera ser empadronado.

Este proceso se resolvió de manera satisfactoria en marzo de 2019 con la declaración de firmeza de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en diciembre de 2018, en la que se estimaban favorablemente las pretensiones de Cáritas y declaraban nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones técnicas en lo relativo a la inscripción de menores extranjeros, al entender que son discriminados «respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal».

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Para Cáritas Española, resultan especialmente relevantes los párrafos del fallo del Tribunal Supremo que señalan que «no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico, que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño».

«El padrón», prosigue la sentencia, «no es el instrumento para controlar las estancias irregulares». Por ello, «si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad, no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege», concluye el fallo.

Cáritas recalcó que exigir requisitos diferentes a los menores extranjeros «no solo contraviene el ordenamiento jurídico, sino que además impide que puedan ser empadronados, lo que obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales». «En definitiva, su incorporación con todos los derechos a la sociedad que es ahora la suya», concluyó.