El exalcalde de Guadarrama es absuelto en primera instancia del delito de prevaricación

MADRID, 15 (SERVIMEDIA)

El exalcalde de Guadarrama José Ignacio Fernández Rubio ha sido absuelto en primera instancia del delito de prevaricación, por entender que el contrato de permuta que suscribió con los propietarios de una finca en la que se iba a construir un establecimiento comercial «no son de suficiente entidad» como para ser considerados delictivos.

La Fiscalía provincial de Madrid solicitó tres años de prisión para Fernández Rubio y para su exteniente alcalde M.R.B. por un delito continuado de prevaricación por lo que consideró presiones al propietario de una finca para que se la cediera o vendiera a una empresa en la que el regidor era abogado y su ‘mano derecha’, socio.

El abogado de los hermanos Álvarez, José María Garzón, destacó que la sentencia se ha dictado en primera instancia, y ya prepara un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Luis Álvarez García recibió en 2004 notificación de expropiación de los terrenos que no estaban autorizados para uso industrial y con aviso de demolición de la nave. En ese momento llegó a un acuerdo de permuta con el exalcalde que le reservaba terrenos en el futuro polígono industrial.

Ya en 2006, el Ayuntamiento formalizó un contrato a través de la Sociedad Municipal de Vivienda de Guadarrama. En los terrenos estaba prevista la construcción de un Supercor y una plaza de toros y que quedaría en propiedad del titular de la parcela, junto al compromiso de ejecutar el aparcamiento subterráneo. Además, el Consistorio vendía dos parcelas en el polígono industrial a las afueras al propietario de la parcela. El convenio fue anulado por el siguiente alcalde que aprecio irregularidades en él.

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La sentencia estima que no puede admitirse que las irregularidades denunciadas por las acusaciones del contrato de permuta de 2006, tengan «suficiente entidad como para configurar el delito de prevaricación, y constituir en consecuencia una «injusticia, clara y manifiesta, con verdadero y patente torcimiento del derecho por su total contradicción con el Ordenamiento Jurídico en su conjunto».

El tribunal insiste en que no ha sido acreditada «la concurrencia del elementos subjetivo del tipo del injusto, es decir el conocimiento de actuar en contra del derecho por parte del acusado, teniendo en cuenta que en el Consejo de Administración donde se aporta el contrato de permuta para que se autorice su firma, y donde se discute sobre el mismo, el interventor que emite las notas previas poniendo de relieve diversas irregularidades al borrador del contrato, está presente tal y como el mismo reconoce».