El TC declara inconstitucional la prórroga de seis meses del estado de alarma

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma decretado por el Gobierno durante seis meses para controlar la pandemia provocada por la Covid-19.

Asimismo, también declara inconstitucional el nombramiento de autoridades competentes delegadas fijadas en el real decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. Con esta sentencia, el TC da la razón a Vox, que recurrió el decreto del Ejecutivo.

En concreto, el Constitucional declara parcialmente inconstitucional y nulo el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el coronavirus; el acuerdo del pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma; y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud del anterior acuerdo parlamentario, el estado de alarma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, explica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter “no razonable o infundado”, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento en su conjunto, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

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Por tanto, la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero “inconsistente” con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin “coherencia alguna”, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Además, la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Ejecutivo, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las comunidades autónomas así lo decidieran, por lo que aquella autorización se dio “sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia”.

Respecto de la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución Española a la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación “sin reserva alguna” de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Ejecutivo, de lo que las autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

Servimedia