La Audiencia Nacional pregunta al TJUE por pautas a seguir en extradiciones de británicos a terceros países tras el ‘Brexit’

– La Sala de lo Penal suspende la tramitación de la extradición de un ciudadano británico reclamado por Estados Unidos

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha suspendido la tramitación de la extradición de un ciudadano británico reclamado por Estados Unidos y ha acordado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre las pautas a seguir tras el ‘Brexit’ en los casos de extradiciones de británicos reclamados por terceros países.

El tribunal pregunta de qué forma afecta la nueva situación a los casos de ciudadanos británicos que eran miembros de la Unión Europea cuando cometieron los hechos presuntamente delictivos por los que son reclamados por otro país y que, además, en este caso, era residente en España antes de que su país saliera de la UE.

El ciudadano británico fue detenido en Estepona en julio de 2021, en virtud de una orden internacional de detención emitida por EEUU por diez cargos por delitos relacionados con el acceso a ordenadores sin autorización y acoso cibernético por los que las autoridades judiciales americanas reclaman su entrega.

El auto de la Sala, ponencia del magistrado Fernando Andreu, explica que el detenido residía con su madre en España con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada suscrito por el Reino Unido y por la Unión Europea, por lo que «ejerció, siendo un pleno ciudadano comunitario, sus derechos de libre circulación, habiéndose cometido los hechos presuntamente delictivos siendo un ciudadano plenamente comunitario».

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La defensa del reclamado planteó al tribunal que se aplique a su defendido la doctrina europea ‘Petruhin’, según la cual, cuando se reclama a un ciudadano de la UE por un tercer país (en este caso EEUU) hay que preguntar a su país (Reino Unido) si quiere juzgarle por los mismos hechos.

El abogado de este ciudadano británico mantiene que esta doctrina europea sigue siendo de aplicación para su cliente, ya que, tras el ‘Brexit’, existe un acuerdo de cooperación entre Reino Unido y la UE suscrito en el acuerdo de comercio y cooperación, con un mecanismo similar a la figura de la Orden Europea de Detención. La fiscalía se opone a la aplicación de dicha doctrina al entender que los tratados de extradición entre España y EEUU, así como entre EEUU y la Unión Europea, son preferentes.

La Sala, antes de pronunciarse plantea, la cuestión prejudicial planteando si los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea deben interpretarse como una solicitud de extradición de un tercer Estado cursada con posterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el ‘Brexit’ sobre un ciudadano del Reino Unido que era residente en un Estado miembro durante y después del fin del Acuerdo de retirada por hechos cometidos antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada.

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En caso negativo, pregunta cómo afectan los acuerdos del Brexit a la solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada.

El auto solicita al TJUE que aplique el procedimiento de urgencia dado que se trata de un procedimiento penal en el que el afectado se encuentra en prisión a la espera de la decisión de la Audiencia Nacional.